Abogados especialistas en Despidos
¿PORQUÉ ES NECESARIO UN ABOGADO LABORAL?
El intercambio de telegramas y cartas documento, debe estar realizado por abogados para fijar la correcta estrategia para obtener resultados positivos. Cualquier error en la manera de encarar un reclamo puede ser irreversible. No dude en contactarnos!
Reclama tu despido con un abogado especializado
Si has sido despedido/a o temes que puedas serlo, nuestros abogados expertos en despidos te asesoran para valorar cuáles son tus opciones e indicarte los siguientes pasos y conseguir la indemnización que te corresponde.
Procedimiento en caso de ser Despedido o de Falta/Incorrecta registración laboral
Entrevista
Entrevista con un abogado para evaluar su caso y/o evacuar sus inquietudes. En la entrevista resulta fundamental el relato de lo ocurrido para hallar la solución precisa.
Somos un equipo de Profesionales especializados en Derecho del Trabajo, que ofrecemos orientación sin cargo, explicando las diversas soluciones más adecuadas a su caso, procurando la más eficiente a su problema.
Intercambio Telegráfico
De resultar necesario se inicia el intercambio telegráfico reclamando e intimando al empleador. Para ello se redactarán, en su caso, los telegramas ley 23.789 a través del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador.
Se debe aclara que el envío de los telegramas por el Correo Argentino es gratuito para el trabajador.
Conciliación Laboral
Una vez finalizado el intercambio telegráfico, depende en que jurisdicción fue iniciado el mismo, Capital Federal o en la Provincia de Buenos Aires, hay distintas acciones a tomar.
Capital Federal: La Ley preveé una instancia previa y obligatoria al inicio del juicio laboral que se denomina SECLO (Conciliación Laboral). Este medio es una herramienta para procurar una solución a través de un acuerdo con el empleador.
Provincia de Buenos Aires: En este caso la Ley no preveé una instancia obligatoria previa. Se puede optar por acudir al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación, o iniciar la demanda judicial por ante los Tribunales del Trabajo
Demanda Judicial
Si en la conciliación no se obtuvo un acuerdo satisfactorio para el trabajador, se deberá preparar la documentación necesaria e iniciar la demanda judicial.
En Capital Federal las demandas judiciales por asuntos laborales se inician ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y en Provincia de Buenos Aires ante los Tribunales del Trabajo.
Plazo para realizar el Reclamo
El plazo de prescripción para iniciar el reclamo por despido es de 2 años desde que se sufrió el mismo.
Despidos
El Despido directo, es cuando el empleador decide finalizar la relación laboral, y puede ser sin causa o con justa causa. El primero de ellos, también llamado “incausado”, lo decide el empleador arbitrariamente, sin una causa aparente, o con una causa insuficiente o inexistente, porque no se pudo probar lo invocado. En estos casos, genera el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes despido, dias trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcionales, y las que correspondan según cada caso en particular, como por ej. Indemnizaciones agravadas por maternidad, matrimonio, y multas ley 24.013, etc.
Por otro lado, en el Despido con justa causa, el empleador extingue la relación laboral, fundado en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. El empleador deberá probar la causa del despido, y de demostrarla, no deberá pagar ninguna indemnización.
En cuanto a la forma, lo más común es la notificación por carta documento al domicilio del trabajador pero también el empleador puede hacerlo verbalmente ante la presencia de un escribano público.
Asimismo, también puede darse un despido indirecto, que es cuando el trabajador se considera despedido, luego de intimar por telegrama laboral por incumplimientos graves de parte del empleador, y que no se subsanan luego de dicha intimación, por lo cual el trabajador da por finalizada la relación laboral por culpa del empleador, con derecho a indemnización por despido.
En todos los casos, el empleador deberá hacer entrega de la Certificación de servicios y remuneraciones, una vez finalizada la relación laboral.
Trabajo No Registrado
El trabajo clandestino o también llamando en “negro” está prohibido y está regulado por la ley 24.013. Llamamos así a la no registración de la relación laboral, o a la defectuosa registración como es el caso de consignar en el recibo de sueldo una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo menor al realmente percibido.
La forma de reclamar al empleador que se registre correctamente la relación laboral, es mediante el envío de un telegrama gratuito en el Correo Argentino, estando vigente la relación laboral, con copia a la AFIP para que tome conocimiento de dicha situación. Las multas establecidas en la ley son elevadas y se suman a la indemnización por despido que correspondería percibir al trabajador.
Empleadas Domésticas
La Ley N° 26.844 regula todas las relaciones laborales que se originen con las empleadas domésticas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. En este sentido, se puede recurrir a abogados laborales en caso de requerir asesoría y hacer valer sus derechos.
Los conflictos que surjan de la relación laboral entre el empleador y la trabajadora doméstica, tramitaran ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, pudiendo contar con un abogado laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, el cual solo es competente para entender en las causas y acuerdos espontáneos sobre conflictos de trabajo derivados de relaciones de trabajo que hayan tenido lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A qué se considera trabajo en casas particulares?
- Tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
- Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
- Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Como empleada de servicio doméstico gozas de los siguientes derechos.
En caso de despido el empleador deberá abonar a la empleada doméstica los siguientes rubros:
- Indemnización por despido: equivalente a un 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
- Preaviso: Equivalente a 10 días de sueldo cuando la antigüedad sea inferior a un 1 año y de 30 días cuando sea superior.
- Integración mes despido: Si no hay preaviso y la fecha no coincide con el último día del mes, se abonara una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonarse hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
- Liquidación final: Aguinaldo y vacaciones proporcionales más los días trabajados del mes.
- Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: La indemnización por despido se duplicará.
- Despido por maternidad/ matrimonio: el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a las otras indemnizaciones.
Indemnización por Despido
En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada (despido directo) o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa (despido indirecto), le corresponde al trabajador:
- La indemnización por antigüedad prevista en el 245 L.C.T. equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Para calcular la antigüedad, el punto de partida es la fecha de iniciación de la relación laboral, hasta la fecha en que la notificación del despido (directo o indirecto) es recibida por el destinatario.
- Se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.
- Asimismo, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 L.C.T.). La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante dicho plazo:
- 15 días en caso de periodo de prueba
- 1 mes cuando la antigüedad sea menor a 5 años
- 2 meses cuando la antigüedad sea mayor a 5 años.
- La integración del mes de despido (art. 233 L.C.T.), procede cuando el despido directo se produce sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes y en caso de despido indirecto con justa causa motivado por un grave incumplimiento del empleador.
Dicha indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
- Además de los rubros de pago obligatorio:
- Días trabajados hasta el momento del despido,
- Vacaciones proporcionales (art. 156 L.C.T.)
- El SAC proporcional (art. 123 L.C.T.).
- Sin perjuicio de ello, según el caso, puede corresponder alguna de las indemnizaciones agravadas:
- Por maternidad, matrimonio, despido de representantes sindicales.
- Las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo (arts. 8º, 9º, 10 y 15 de ley 24.013),
- Los incrementos indemnizatorios de los arts. 1º y 2º de ley 25.323, el 132 bis L.C.T., y el 80, L.C.T.
- Las previstas en convenios colectivos o estatutos especiales.
Nuestros abogados laborales pueden asesorarte en los siguientes casos:
- Despido
- Fraude y simulación
- Sanciones disciplinarias
- Horas extras
- Trabajo no registrado
- Condiciones de trabajo
- Trabajadores de la Salud
- Licencias por embarazo
- Falta de pagos de haberes
- Reclamos Pami
- Licencia por enfermedad